lunes, 31 de agosto de 2009

IV Congreso Estudiantil de Derecho y Teoría Constitucional

A pesar de que ya fue hace varios días atrás, me gustaría compartir con ustedes algunos apuntes y reflexiones que hice durante el IV Congreso Estudiantil de Derecho y Teoría Constitucional. Este congreso es la reunión más grande de su especie a nivel nacional (tal vez incluso a nivel latinoamericano), donde se discuten tanto temas de Derecho Constitucional como del Derecho en general. Pienso que los temas tratados son de gran interés, no solo para los estudiantes de Derecho, sino para toda persona que esté interesada en el sector público/político y que le inquieten los temas relacionados con los derechos fundamentales que establece nuestra Carta Fundamental.

A continuación dejo algunos apuntes que tomé durante los plenarios. Lamentablemente pude ir solo a dos de los cuatro, pero creo que a los que pude ir, les saqué el jugo y aprendí mucho. Comparto con mucho gusto lo que pude rescatar de cada presentación:

Jornada 2: Jueces y Democracia: la función del juez y la configuración institucional del poder judicial en las democracias contemporáneas.

Eduardo Aldunate (PUC Valpo):

  • Históricamente, el juzgar y gobernar han estado unidos (reyes-jueces)
  • El Derecho se concibe como objeto de una decisión humana (acto de voluntad). Esta voluntad se establece en cuerpos normativos, principalmente en las leyes. Las normas plasman mandatos que los jueces deben acatar. ---> Construcción Ideológica del Derecho
  • Construcción de concepto racionalista del cuerpo gobernado y del rol del ciudadano tiene variadas formas de ser analizado y corregido. Esta construcción confía plenamente en el lenguaje como medio del Derecho (elemento lingüístico). Pero la posibilidad de transmisión exacta del mensaje emitido por el legislativo al juez es casi nulo, debido al rol de la interpretación lingüística de la norma (diferencia entre sentido y tono literal de la norma).
  • El tema de los jueces y la democracia existe por el rol del juez ante la aplicación de la norma en el contexto de una democracia.
  • Nuestra cultura no acepta con facilidad que el sistema judicial es humano y buscamos alejar al juez de la política y de lo humano, para aceptar su juzgamiento como algo separado de nosotros, abstrayendo la sentencia de su contexto "humano"---> construcción de falacia de judicatura.
  • Sin embargo, buscamos además que el juez no obstaculize la democracia, por lo que queda una dicotomía sin resolver.
  • Todo juez es humano y tendrá una tendencia política. Por ende, la pregunta no debiera ser si existe o no el tema político en la judicatura, sino cómo a nivel orgánico se regulan las decisiones del juez, sin afectar su autonomía. Se deben encontrar formas de aplicar responsabilidad al juez en sus fallos.
  • Se debe aceptar la acción de juicio valorativo lingüístico por parte del juez a la hora de interpretar una norma. Hacen un rol político estabilizador, en pos de la racionalidad.
Reflexión: Me parece muy interesante el elemento lingüístico analizado por el profesor Aldunate, siempre me ha llamado mucho la atención la relación entre el lenguaje y el comportamiento. Creo que sería interesante profundizar en este tema en otra ocasión y ver cómo el uso del idioma ha afectado la creación normativa y la interpretación de la misma. Durante la presentación, esta presentación fue la más puesta en duda por el público, por lo que me dio la impresión de que habían ciertas lagunas lógicas en el argumento del profesor Aldunate. Sin embargo, me pareció una postura válida y correcta sobre el rol de los jueces ante la democracia.

Luis Cordero (U. de Chile)

  • Los textos constitucionales modernos, por razones históricas (guerras mundiales...), han buscado limitar los poderes de ciertos elementos de la sociedad y de la política ---> sistemas de check and balance.
  • Características del juez: Adjudicación y aplicación de la ley. Profesional Técnico. Independencia y Autonomía. Eficiencia y Eficacia.
  • Los parlamentos han dejado parte de las decisiones de políticas públicas a las agencias administrativas del sistema político, a través de mecanismos jurídicos.
  • Los jueces han tenido que especializarse cada vez más y se desconfía cada vez más de los jueces generales. Se buscan sentencias más técnicas y, por ende, irrevocables.
  • Crítica al poder interpretativo de la Contraloría ---> tiene poder para interpretar tanto la ley como la Constitución y su jurisdicción y jurisprudencia es obligatoria. Tiene un rol de legislador positivo.
  • Rol del juez y la democracia se determina en el diseño institucional.
Reflexión: Muy buena presentación. Me pareció interesantísima la crítica a la Contraloría, por su inmenso poder interpretativo que pasa desapercibido. Concuerdo totalmente en que se requieren diseños institucionales más efectivos para apoyar de manera efectiva a la democracia. Pero la pregunta que queda es ¿quién se encarga de este diseño? ¿a qué intereses responde? ¿por dónde comienza? Además, el tema de la especialización de los tribunales es muy actual, con la reforma procesal laboral y con la creación de varios tribunales especializados en materias económicas y por el estilo. Mucho material para pensar...

Jornada 4: Amnistía. Tratamiento jurídico-penal de las violaciones a derechos humanos. El derecho frente al terror estatal.

Juan Antonio Lascuraín (U. Autónoma de Madrid, juez del TC Español)

  • La amnistía ha sido una herramienta tanto positiva como negativa, en distintos contextos. Se cuestiona la legitimidad de la amnistía como norma, en relación a la democracia.
  • Se debe diferenciar entre la penalización, la despenalización y la amnistía. La amnistía no deroga, sino que "olvida" la sanción de un delito para un caso específico (relación con "amnesia").
  • Principios de Validez de Normas Penales:
- Legalidad
- Proporcionalidad
- No inhumana ni denigrante
- Igualdad ---> No discriminación en la sanción
- Culpabilidad ---> Aplicación de sanción al infractor
  • Amnistía debe ser ley (del legislador democrático) proporcionada, para ser considerada democrática.
  • La amnistía es criticada como una intromisión del legislativo en el ámbito de la jurisdicción.
  • DL 2191 ("Ley de Amnistía") ---> No se respeta el principio de que "el ofendido debe perdonar".
  • El amnistiar crímenes contra los derechos fundamentales es equivalente a llevar a cabo el mismo crimen. Tiene un gran conflicto constitucional porque invalida el derecho fundamental específico; vulnera el contenido esencial del derecho.
Reflexión: Ésta fue, tal vez, una de las presentaciones más controvertidas. Como chilenos, nos es difícil ver la amnistía con una visión que no sea negativa. El caso español pareciera buscar justificar la amnistía en ciertos casos de "crímenes menores", lo que en términos prácticos podría tener algo de positivo (menor asinamiento en las cárceles, por ejemplo). Pero los dilemas constitucionales del tema hacen imposible ver a la amnistía como una forma verdaderamente legítima de "perdonar" (y que no se transforme en un "perdonazo" que vulnera derechos fundamentales). Una presentación que dió para pensar y discutir...

Juan Pablo Mañalich (U. Adolfo Ibañez - U. de Chile)

  • La punición de un delito involucra la reconciliación de un pasado que perturba aún al presente.
  • El amnistiar implica que el amnistiado tiene una responsabilidad en la acción/crimen amnistiada. El DL 2191 es una demostración de la responsabilidad del Estado por ola violencia de la dictadura.
  • Schmitt ---> La amnistía es una acción bilateral de olvido recíproco. Lo relaciona con la reconciliación. El DL 2191 no cabe dentro de esta lógica.
  • La amnistía sólo tiene la forma y no la sustancia de una ley, porque involucra la retroactividad, que va en contra de la definición doctrinaria-jurídica de Ley.
  • Un acto de gracia no puede ser considerada una ley justa, ya que específicamente invalida una disposición penal que busca generar justicia.
Reflexión: Excelente presentación del Profesor Mañalich. Planteó de forma magistral sus argumentos y demostró el gran conflicto constitucional de la amnistía. Demostró además, de manera muy clara, cómo el DL 2191 constata, en la práctica, la responsabilidad del régimen militar sobre la violencia y la tortura de la dictadura. Si no fuera así, no habría necesidad del Decreto Ley. Su explicación de punición, además, la hayé genial. Aún más que pensar!

Elizabeth Lira (U. Alberto Hurtado)

  • Las amnistías se han usado históricamente para lograr gobernabilidad, en vez de la búsqueda de la justicia política.
  • La reconciliación política siempre se basó en el uso de la amnistía y el olvido, en pos de la mejoría de la vida.
  • El caso de la dictadura militar no ha seguido la lógica histórica y no ha quedado clara la solución actual para la reconciliación política.
Reflexión: La Profesora Lira aportó una valiosa perspectiva histórica a la discusión (grande, mi profe!). Demostró con claridad que el olvido es la herramienta política por excelencia en nuestra historia para "seguir adelante" con el gobierno. Es por eso importante que, con las consecuencias que dejó la dictadura, no se siga la lógica del "olvido" y que se aprenda realmente del pasado. Las heridas no se cierran por dejar de mirarlas...

En conclusión, fue una gran experiencia el Congreso. Lo disfruté mucho y me dejó varias lecciones importantes. Espero que estas ideas que comparto con ustedes sirvan y que les permitan también hacer sus propias reflexiones. Gracias por leer!

2 comentarios:

Francisca dijo...

Hola Fass! está buenísimo tu blog, ahí he estado varios minutos leyendo :)
Te recomiendo algo? utiliza más material fotográfico o audiovisual, ayuda a entender contextos :)
Paseaste por mi blog, siempre pasa que se llevan sus seguidores. Te agrego a la lista de los blogs que sigo!
Saludos!

Francisca dijo...

Te invito al podcast de blogs "Larga Vida al Blog"
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Saludos!!!